Es mucho lo que últimamente se está hablando en las redes sociales, sobre los centros de buceo autorizados en Canarias. En unas pocas líneas queremos intentar explicaros lo que esto significa y todo lo que conlleva.
En el año 2006 entró en vigor una ley del Gobierno de Canarias que regula todas las actividades de los centros de buceo en las Islas Canarias. En dicha ley se detalla todos los requisitos y trámites que deben de cumplir todos los centros de buceo de las islas.
Ciertamente son muchos los requisitos que debemos cumplir y como todas las leyes no todos lógicos ni baratos. Os detallamos alguno a  continuación:
a) La dirección técnica del centro deberá estar a cargo de una persona con titulación de técnico deportivo en la modalidad de actividades subacuáticas.
b) El resto del personal del centro deberá poseer la titulación adecuada a las funciones que el mismo desarrolle.
c) Contar con un Plan de Emergencias y Evacuación, con el contenido previsto en el artículo siguiente, que garantice la adecuada prestación de los primeros auxilios, y en su caso, el traslado de cualquier usuario a un centro hospitalario o asistencial.
d) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias y riesgos que sepuedan producir en las instalaciones del centro y durante el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del mismo.
e) La embarcaciones de apoyo deberán estar debidamente despachadas y dotadas de un equipo respiratorio de reserva, un equipo de suministro de oxígeno normobárico, elementos de balizamiento de la zona de inmersión de acuerdo con la normativa vigente y un equipo de comunicaciones que permita la conexión, al menos, con el centro y con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 de Canarias o, el que en su caso, lo sustituya.
f) Contar con un local con las necesarias condiciones higiénicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la normativa vigente, así como disponer de la autorización de la Consejería competente en materia de industria cuando se disponga de compresor de carga de botellas.

Además de todo esto en el plan de emergencias y evacuación hay que incluir:

  • Ubicación de la cámara hiperbárica, adjuntando copia autenticada del título que habilite para su utilización.
  • Centros hospitalarios con los que se haya concertado o previsto la asistencia médica, así como, los números de teléfono de los mismos.

A  esto por supuesto hay que añadir la licencia municipal del local, el alta en la actividad económica y un largo etc. que podéis leer en la ley completa en el siguiente enlace.
http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/53907.pdf
En el punto C.  Hay una cláusula que  hay que tener un contrato con la cámara hiperbárica, este es uno de los puntos más conflictivos de dicha ley. Tener el contrato no es difícil, solo hay que solicitarlo, pero el coste de dicho contrato es bastante elevado. Esto nos da disposición de la cámara hiperbárica, cosa que no es del todo cierta, dado que solo hay una cámara hiperbárica, ¿si hay dos accidentes a la vez en los que se requiere dicha cámara?Está claro que uno de los accidentados tendrá que esperar para el tratamiento. Con lo cual no está disponible a pesar de pagar el contrato. Lo que no tenemos claro es para que pagamos cada buceador, cada instructor y cada centro, un seguro que nos cubra la cámara hiperbárica y luego nos obliguen a tener este contrato para simplemente tener la cámara disponible.

Otros de los puntos conflictivos de dicha ley es el apartado E. que obliga a que la embarcación esté debidamente despachada.  Para que Capitanía marítima despache una embarcación para buceo, tiene que existir un patrón profesional en dicha embarcación, ( no vale el PERu otros títulos deportivos). Además de eso al haber tripulación es necesario llevar un botiquín (normalmente tipo C) y para poder llevar ese botiquín tiene que haber un responsable sanitario a bordo. Suma y sigue….

El punto  F. en la parte que se refiere al compresor, pues tiene que pasar por un registro de industria, para dicho permiso, como para todo, hay que presentar una infinidad de papeles, proyectos por un ingeniero cualificado, una inspección por un órgano competente (la llamada OCA) y  como no las tasas correspondientes, y otro largo etc… con el resultado de que tener un compresor legal, sale por un pico.

A todos estos elevados costes tenemos que sumar la lentitud de la burocracia, hay que tratar con el ayuntamiento de la localidad, consejería de pesca, ministerio de industria, capitanía marítima y hacienda…  lo que implica mucho tiempo y paseos entre oficinas y departamentos.

Debe de haber una ley, eso está claro, una ley que mire por la seguridad del buceador, por que las cosas se hagan bien, y se cumplan todas las normas de seguridad,  pero una leylógica y adecuada a las necesidades del buceo actual que todo el mundo deba de cumplir, que no esté orientada como muchas de las leyes de este santo país a enriquecer a unos pocos.

Por supuesto Sa Caleta Tenerife es uno de los pocos centros con autorización del Gobierno de Canarias.

Aquí os dejamos el listado completo de centros de buceo autorizados por el gobierno de canarias.
http://www.gobiernodecanarias.org/opencms8/export/sites/agricultura/pesca/.content/galerias/doc/formacion/centros_buceo.pdf